La SBS dispuso la prepublicación del proyecto de norma para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales. En líneas generales, se identificaron los siguientes puntos importantes sobre el Sistema de PLAFT planteado para los PSAV: El proyecto propone un alcance normativo basado en la definición de PSAV del GAFI y recoge los 5 tipos de operaciones de cambio, custodia y ofertas iniciales de moneda. Asimismo, esas 5 operaciones serán materia del Registro de Operaciones (RO) cuando alcancen el umbral de reporte de $1,000 o equivalente en moneda nacional. Como todo Sistema de PLAFT, se plantea los lineamientos para el nombramiento y comunicación a la UIF-Peru del Oficial de Cumplimiento, quien tendrá entre sus obligaciones, la de enviar el Informe Anual del Oficial de Cumplimiento (IAOC) y reportar los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS). En lo que respecta a los requerimientos de cumplimiento, son similares al estándar de los demás sujetos obligados, como tener Políticas y Procedimientos para la gestión del riesgo de LA/FT, políticas para la debida diligencia de clientes, beneficiario final, directores, trabajadores y proveedores, contar con código de conducta, manual para la prevención del LA/FT, y procedimientos para la prevenir, detectar y comunicar operaciones inusuales y sospechosas. En lo relacionado a los requerimientos de riesgos; respecto de los clientes, se deberá adoptar los regímenes de debida diligencia según el perfil de riesgo LA/FT de los clientes (se establecen 3 tipos de regímenes), así como realizar una segmentación de clientes en base a los 3 factores de riesgo LA/FT (cliente, producto y/o servicio y zona geográfica); respecto a la gestión del PSAV, deberá identificar los riesgos de LA/FT de su actividad, adoptar medidas de control para mitigar dichos riesgos, monitorear los controles implementados, y contar con una metodología para realizar la evaluación de riesgos. Adicionalmente se establece otros requisitos no tan ajenos a los demás Sistemas PLAFT como: capacitación, conservación de información por 5 años, y realizar auditorías interna y externa, según corresponda. Un punto importante es que si el PSAV provee de servicios de activos virtuales a otro PSAV nacional o extranjero o una institución financiera, debe contar con políticas y procedimientos para mitigar los riesgos de LA/FT para sus relaciones de corresponsalía, y sobretodo para evitar relaciones con bancos o empresas pantalla. Respecto a las Reglas de Viaje (Travel Rules), se menciona que la transferencia de activos virtuales deben tratarse como transferencias electrónicas, por tanto, se deberá identificar cierta información mínima del Ordenante (cliente del PSAV) y del Beneficiario. Finalmente, la SBS estará recibiendo comentarios al proyecto hasta el día 2 de mayo de 2024. Desde, B2Integrity siempre estamos atentos a cualquier consulta o precisión adicional que tengas sobre el impacto de la información contenida en nuestras publicaciones. De ser así, no dude en contactarse con nuestro equipo. Por Lady Córdova. Founder & Managing Partner